PARA SU ESTUDIO Y APROBACIÓN SI PROCEDE EN LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA DE FECHA 14/03/2016
TÍTULO I. DEL OBJETO Y JUSTIFICACIÓN DE ESTE REGLAMENTO
Art.
1 El objeto del presente
Reglamento de Régimen Interior es regular la utilización de las instalaciones y
dependencias de la Sociedad Ateneo Albacetense, así como las relaciones, actuación
y comportamiento de los socios, invitados y visitantes cuando participan en las
actividades culturales o de ocio que en ella se desarrollan o cuando accedan a
las dependencias de Cafetería.
Art.
2 La normativa que establece
este Reglamento está orientada a facilitar la convivencia entre los socios,
evitando molestias y abusos, que aunque en algunos casos suponga incomodidades
para alguna minoría, se considera necesaria y conveniente para la comunidad,
cuyos fines son esencialmente culturales en sus más diversas manifestaciones,
tal y como se recoge en sus estatutos.
Art. 3 Todas las
disposiciones tienen fuerza vinculante y representan el medio por el cual la
Junta Directiva realiza la función de gobierno encomendada por los Estatutos
del Ateneo Albacetense y su Asamblea General.
TÍTULO II. DE LOS SOCIOS, INVITADOS Y
VISITANTES
Art. 4 Tendrán la
consideración de socios y podrán disfrutar de las instalaciones de la entidad
todas aquellas personas que hayan sido admitidas como tales y estén al corriente
de pago de las cuotas de mantenimiento establecidas y de cualquier otra que se
establezca.
Art. 5 La
condición de socio implica la aceptación y obligatoria observancia de los
Estatutos del Ateneo Albacetense, de este Reglamento y de cuantos acuerdos reglamentarios
en materia de gobierno, administración o actividades, adopten los órganos
directivos de la entidad.
Art. 6 Tanto el
cónyuge como sus hijos menores de veinticinco años podrán disfrutar de las
instalaciones de la entidad en las mismas condiciones que el socio y en este
aspecto serán considerado como tales.
Art. 7 La
cualidad de socio se perderá automáticamente por renuncia voluntaria
manifestada por escrito o por cualquiera de las causas recogidas en este
Reglamento.
Art. 8 Tendrá la
consideración de invitado cualquier persona que, acompañada por un socio, hagan
uso de las instalaciones de forma ocasional.
Art. 9 Tendrán la consideración de visitante cualquier persona que no
siendo socio asista a cualquier acto o actividad de carácter público organizado
en las instalaciones de la entidad o acceda a las dependencias de Cafetería.
TÍTULO III. DE LOS SOCIOS COLABORADORES
Art. 10 Los socios
que la Junta Directiva designe, en su momento, como socios colaboradores para
el buen funcionamiento de la entidad y mejor cumplimiento de los fines de la
misma, disfrutarán de las ventajas o privilegios que dicha Junta apruebe, de lo
que se dará conocimiento a la Asamblea General.
TÍTULO IV. DE LA ENTRADA AL RECINTO Y CONTROL
Art. 11 Los
visitantes sólo podrán entrar en aquellas dependencias en que se esté
realizando o se vaya a realizar de inmediato un acto o actividad de carácter
público o a las dependencias de Cafetería.
Art. 12 Cada socio
colaborará, en el modo que se le indique, con los miembros de la Junta
Directiva o con los socios colaboradores, para su identificación como socio o
comprobación de que se encuentra al corriente de pago de sus cuotas.
Art. 13 Los
invitados o visitantes se identificarán cuando sean requerido para ello por los
miembros de la Junta Directiva o por los socios colaboradores.
TÍTULO V. DE LAS CUOTAS
Art. 14 Las cuotas
de mantenimiento se cobraran con la periodicidad que se acuerde en la Asamblea
General.
Art. 15 Está
establecido el cobro por domiciliación bancaria, para ahorrar gastos bancarios.
Art. 16 La baja
definitiva de un socio lleva incluida la cuota abonada. El Ateneo no devolverá
importe alguno por cuotas devengadas.
Art. 17 La falta
de pago de tres cuotas mensuales de mantenimiento consecutivas o de las cuotas
especiales aprobadas por la Asamblea General Ordinaria o del importe por otros
conceptos, será motivo de baja definitiva, previa notificación por correo
certificado a la dirección facilitada por el socio y concesión de un plazo de
treinta días naturales para su liquidación, a contar desde el día de la
notificación.
Art. 18 La
irregularidad en el correo, cambio de dirección (cuya circunstancia está el
socio obligado a poner en conocimiento de la Secretaría del Ateneo), ausencia
por viaje, etc. no son impedimentos para que la baja se produzca ya que el
socio debe comunicar su situación e intentar aclarar o cancelarla a su buen
criterio, aunque ello sea achacable a error mecánico, bancario, etc. ajeno a su
intención.
TÍTULO VI. DE LA UTILIZACIÓN DE LAS INSTALACIONES
Y SERVICIOS
CAPÍTULO
I. DE LAS NORMAS CON CARÁCTER GENERAL
Art. 19 El socio
será responsable del comportamiento y actuación de su cónyuge e hijos cuando
utilicen las instalaciones como tales y, aunque la posible sanción de privación
de entrada al Ateneo, por faltas cometidas, recaiga sobre éstos, las económicas
por desperfectos ocasionados u otros abusos serán abonados por el citado socio
en la forma y plazo que se le indique.
Art. 20 Del
comportamiento y actuación de un invitado será responsable el socio que lo
presente o acompañe y los gastos económicos por desperfectos ocasionados u
otros abusos serán abonados por el citado socio en la forma y plazo que se le
indique. El invitado deberá abandonar de inmediato el Ateneo por indicación de los
miembros de la Junta Directiva, de los Socios colaboradores o del personal de
Cafetería cuando su comportamiento o actuación sean contrarios a cualquiera de
las normas recogidas en el presente Reglamento. La Junta Directiva acordará,
cuando proceda, la privación temporal o definitiva de la entrada al Ateneo de
dicho invitado.
Art.21 Los visitantes se
comportarán y actuarán de acuerdo con las normas recogidas en el presente
Reglamento y seguirán las instrucciones de los miembros de la Junta Directiva,
de los Socios colaboradores, del personal de Cafetería o de los organizadores
de los actos o actividades y serán responsables de los costes económicos por
desperfectos ocasionados u otros abusos que abonará en la forma y plazo que se
le indique. El visitante deberá abandonar de inmediato el Ateneo por indicación
de los miembros de la Junta Directiva, de los Socios colaboradores, del
personal de Cafetería o de los organizadores de los actos o actividades cuando
su comportamiento o actuación sean contrarios a cualquiera de las normas
recogidas en el presente Reglamento. La Junta Directiva acordará, cuando
proceda, la privación temporal o definitiva de la entrada al Ateneo de dicho
visitante.
Art. 22 No se
podrá hacer uso del recinto de la Sociedad para fines personales privados que
no sean los que corresponde al socio como miembro del Ateneo Albacetense, cuyos
objetivos culturales, sociales y de ocio quedan definidos en sus Estatutos.
Para casos excepcionales deberá obtener la autorización previa de la Junta Directiva
junto con las condiciones en que debe desarrollarse, sin cuyo requisito el
socio infractor incurrirá en falta leve, grave o muy grave, según las
circunstancias que concurran en cada caso y a juicio de la Junta Directiva.
Art.23 La Junta Directiva marcará
los períodos en los que estará cerrado el Ateneo para
descanso del personal de Cafetería y para llevar a cabo el mantenimiento del
edificio y sus instalaciones.
CAPÍTULO
II. DEL SALÓN DE ACTOS
Art. 24
a) El Salón de Actos está destinado a acoger,
de forma ocasional o estable cualquier acto o actividad cultural, social,
política, de ocio, etc. El horario será fijado por la Junta Directiva.
b) Siempre que sea posible, su ocupación
estará prevista con la suficiente antelación. No obstante la Junta Directiva
podrá trastrocar dicha ocupación para atender otros actos o actividades
consideradas más relevantes o coyunturalmente más adecuadas.
CAPÍTULO
III. DE LA BIBLIOTECA/SALA DE ESTUDIOS
Art.
25
a) La Biblioteca/Sala de estudios, está destinada al
estudio y a la lectura de los socios y estudiantes. Su horario será fijado por
la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva podrá programar ocasionalmente actos
o actividades en ella cuando lo considere oportuno para atender las actividades
culturales o de ocio que se desarrollan o puedan desarrollarse en el Ateneo y
cuando sea necesario modificará el horario de uso e incluso interrumpirá
temporalmente su función.
Art. 26 Los libros
catalogados de Consulta en Biblioteca no podrán ser sacados de la misma.
Art. 27 Para el
préstamo de un libro se rellenará la ficha establecida al efecto. El plazo de
disposición de un libro será de diez días, pudiéndose renovar si no hay otras
solicitudes.
Art. 28 En caso de
pérdida o deterioro será responsable el socio que haya recibido el préstamo.
CAPÍTULO IV.
DE LAS SALAS DE USOS MÚLTIPLES
Art.
29
a) Las Salas de Usos Múltiples están destinadas a acoger,
de forma ocasional o estable cualquier acto o actividad cultural, social,
política, de ocio, etc. Su uso estable está destinado a los socios. El horario
será fijado por la Junta Directiva.
b) Siempre que sea
posible, su ocupación estará prevista con la suficiente antelación. No obstante
la Junta Directiva podrá trastrocar dicha ocupación para atender otros actos o
actividades consideradas más relevantes o coyunturalmente más adecuadas.
c) La Junta Directiva podrá programar ocasionalmente actos
o actividades en ella cuando lo considere oportuno para atender los actos o
actividades culturales o de ocio que se desarrollan o puedan desarrollarse en
el Ateneo y cuando sea necesario modificará el horario de uso e incluso
interrumpirá temporalmente su función.
CAPÍTULO
V. DE LA SALA DE PINTURA
Art.
30
a) La Sala de Pintura está destinada al quehacer artístico
de los socios. Su horario será fijado por la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva podrá programar ocasionalmente actos
o actividades en ella cuando lo considere oportuno para atender las actividades
culturales o de ocio que se desarrollan o puedan desarrollarse en el Ateneo y
cuando sea necesario modificará el horario de uso e incluso interrumpirá
temporalmente su función.
CAPÍTULO
VI. DEL SALÓN RECREATIVO
Art.
31
a) El Salón Recreativo está destinado a las actividades
lúdicas de los socios, siempre que sean compatibles con el objetivo primario
del Ateneo que es el desarrollo cultural. Ocasionalmente podrá acceder algún
invitado si no supone costumbre. El horario será fijado por la Junta Directiva.
b) La Junta Directiva
podrá trastrocar dicha ocupación para atender otros actos o actividades
consideradas más relevantes culturalmente o coyunturalmente más adecuadas.
c) La Junta Directiva podrá programar ocasional o
permanentemente actos o actividades en él cuando lo considere oportuno para
atender los actos o actividades culturales o de ocio que se desarrollan o
puedan desarrollarse en el Ateneo y cuando sea necesario modificará el horario
de uso e incluso interrumpirá temporalmente su función.
Art. 32 Están prohibidos los juegos que arriesguen o apuesten dinero,
según la Ley 2/2013, de 25 de abril, del juego y las apuestas de
Castilla-Mancha y el Decreto 85/2013 de 23/10/2013, por el que se regula el
régimen Jurídico y Títulos habilitantes exigidos a establecimientos y empresas
de juego.
CAPÍTULO
VII. DE LA CAFETERÍA
Art.
33
a)
La Cafetería del Ateneo Albacetense está al servicio a los socios y el
adjudicatario de la misma debe colaborar, del modo que la Junta Directiva
disponga, en el desarrollo de los actos y actividades que se lleven a cabo. Al
estar abierta al público en general el Ateneo se reserva el derecho de admisión
y el no socio que acceda a la misma tendrá la consideración de invitado, al que
se le podrá aplicar lo recogido en este Reglamento. El horario será fijado por
la Junta Directiva.
b) Ocasionalmente la
Junta Directiva podrá programar su ocupación para que sea atendido cierto acto
considerado relevante culturalmente o coyunturalmente adecuado.
Art. 34 El
personal de Cafetería seguirá las instrucciones y recomendaciones que emanen de
la Junta Directiva.
TÍTULO VII. DE LOS ALTERCADOS ENTRE SOCIOS
Art.35 Las disputas y porfías
entre socios, cuando éstas tengan lugar dentro del recinto del Ateneo,
determinarán bien a instancias de la parte que así misma se considere provocada
bien de oficio, si de los hechos tuviera conocimiento la Junta Directiva a
través de terceros, de un tratamiento especial, que consistirá, en todo caso,
en la apertura de un expediente orientado al esclarecimiento de lo sucedido y
de sus causas y circunstancias, cuya sustanciación, en calidad de instructor
del mismo, corresponderá a la Junta Directiva. Asimismo la Junta Directiva
estudiara el sobreseimiento o la propuesta de sanción.
TÍTULO VIII. DE LAS FALTAS, SANCIONES Y
PROCEDIMIENTOS
Art. 36 Toda falta
cometida por un socio, su cónyuge e hijos cuando utilicen las instalaciones
como tales, se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o
malicia en leve, grave o muy grave.
CAPÍTULO
I. DE LA TIPIFICACIÓN DE LAS FALTAS
Art.37
Son faltas leves las siguientes:
a) El incumplimiento o
desobediencia de las normas dictadas, o que en el futuro se puedan dictar, como
de Régimen interno del Ateneo Albacetense, siempre que dichas transgresiones no
sean de mayor trascendencia o comporten perjuicio para la propia Sociedad, sus
órganos rectores, los socios colaboradores o para los demás socios.
b) La inadecuada
utilización de las instalaciones o servicios de la Sociedad por simple
negligencia y sin que se produzcan daños materiales o morales.
c) Cualquier acto que
signifique desatención o falta de respeto hacia los demás socios, socios
colaboradores o personal de Cafetería, siempre que carezca de gravedad y no
trascienda públicamente, así como cualquier conducta que ocasione molestias a
otras personas tal como voces, gritos, carreras, etc. Si como consecuencia de
esta conducta se causase perjuicio de alguna consideración a la Sociedad, o
fuese causa de accidente a algún socio, socio colaborador o personal de
Cafetería, la falta sería considerada como grave o muy grave.
d) El incumplimiento de
lo previsto en el Artículo 23, cuando la transgresión sea, a juicio de la Junta
Directiva, de carácter leve.
Art.38 Son faltas graves las siguientes:
a) El incumplimiento de
la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la Junta Directiva de una
falta leve.
b) La triple comisión de
falta leve, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año, que hayan
merecido amonestación o sanción por parte de la Junta Directiva.
c) La desobediencia o incumplimiento
de las normas de utilización del recinto, los servicios o instalaciones, de
carácter grave, así como de las disposiciones de la Junta Directiva que se den
a conocer mediante circular o estén publicadas en el tablón de anuncios de la
Sociedad o hayan estado durante un mínimo de un mes o figuren en los estatutos
o reglamentos.
d) La falta de
colaboración con los miembros de la Junta Directiva o con los socios
colaboradores, para su identificación como socio o comprobación de que se
encuentra al corriente de pago de sus cuotas. Si como consecuencia de esta
actitud fuese requerido el socio para abandonar el recinto de la Sociedad y no
lo hiciese, la falta podrá ser considerada como muy grave.
e) Conducta antisocial
manifestada por altercados o alborotos dentro del recinto del Ateneo o por el
uso reiterado de vocabulario que, aun sin perjuicio directo de un tercero,
atente contra la sensibilidad o bienestar de los demás.
f) El incumplimiento de
lo previsto en el Artículo 23, cuando la transgresión sea, a juicio de la Junta
Directiva, de carácter grave.
Art.39
Son faltas muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento de
la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la Junta Directiva de una
falta grave.
b) La doble comisión de
falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro
del período de dos años.
c) La comisión comprobada
y no aclarada o justificada, dentro o fuera del recinto del Ateneo Albacetense,
de cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y
prestigio de la Sociedad y/o de sus asociados corporativamente considerados.
d) Agresión física,
agravio, ultraje o provocación de palabra o de obra dentro del recinto del
Ateneo.
e) Los mismos hechos,
cometidos fuera del Ateneo, contra directivos y socios colaboradores, en
función de sus cargos y funciones como tales.
f) Embriaguez reiterada y
escandalosa, conducta delictiva o gravemente atentatoria a la convivencia
social.
g) El uso fraudulento del
carnet de socio o recibo de cuotas.
h) Retener, dañar,
inutilizar o hacer desaparecer cualquier clase de bienes del Ateneo, de sus
socios o del servicio de Cafetería, consideradas la cuantía, el perjuicio o la
intención suficiente para ser así clasificadas.
i) La actitud o conducta
que, de forma generalizada perturbe o atente notoriamente contra el bienestar,
la comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del Ateneo y entre sus
asociados.
j) La falta de pago al
Ateneo de tres cuotas mensuales o de las
cuotas especiales aprobadas por la Asamblea General Ordinaria o del importe por
otros conceptos o el pago de forma anómala, según informe de Tesorería, de las
cuotas mensuales de mantenimiento o de las cuotas especiales o del importe por
otros conceptos.
k) Contravenir el uso de
las instalaciones para actos o actividades consideradas más relevantes
culturalmente o coyunturalmente más adecuadas.
l) El incumplimiento de
lo previsto en el Artículo 23, cuando la Junta Directiva estime que la
transgresión tenga carácter de muy grave, siéndolo en todo caso y con carácter
automático cuando el infractor llevara o tratara de llevar adelante su
propósito, habiendo recibido la denegación por parte de la Junta Directiva a su
petición.
CAPÍTULO
II. DE LAS SANCIONES
Art.
40 Las sanciones que se impondrán
a los que incurran en las precedentes faltas serán las siguientes:
Uno. Por las faltas leves:
a) Amonestación verbal o
escrita de carácter privado.
b) Amonestación escrita
de carácter público.
c) Suspensión del derecho
de entrada al Ateneo durante un plazo de hasta 15 días como máximo.
d) Con independencia de
lo anterior, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños
físicos ocasionados al Ateneo y a sus socios o al servicio de Cafetería y a su
personal.
Dos. Por las faltas graves:
a) Suspensión de los
derechos correspondientes a la condición de socio, cónyuge o hijo menor de
veinticinco años, por un período de entre 16 días a 6 meses, debiendo el socio
sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando las cuotas
establecidas.
b) Con independencia de
lo anterior, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños
físicos ocasionados al Ateneo y a sus socios o al servicio de Cafetería y a su
personal.
c) Con independencia de
todo lo anterior, exposición en el tablón de anuncios del Ateneo de la sanción
impuesta y de las causas que la han originado.
Tres. Por las faltas muy graves:
a) Suspensión de los
derechos correspondientes a la condición de socio, cónyuge o hijo menor de
veinticinco años, por un período de entre 6 meses y 1 día a 2 años, debiendo el
socio sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando las
cuotas establecidas.
b) Expulsión definitiva,
con pérdida de todos los derechos en la Sociedad Ateneo Albacetense.
c) Con independencia de
lo anterior, sanción económica por un importe del tanto al duplo de los daños
físicos ocasionados al Ateneo y a sus socios o al servicio de Cafetería y a su
personal.
d) Con independencia de
todo lo anterior, exposición en el tablón de anuncios del Ateneo de la sanción
impuesta y de las causas que la han originado.
CAPÍTULO
III. DE LOS PROCEDIMIENTOS SANCIONADORES
Art. 41 La
imposición de sanciones por faltas leves será competencia de la Junta Directiva,
o por su delegación expresa, sin más trámite que haber oído en cualquier forma
al socio inculpado y, en todo caso, a los testigos presenciales.
Art. 42 Las
sanciones por faltas graves y muy graves serán impuestas por la Junta Directiva
que podrá ser asistida por otras personas que pudiera designar la Junta para
tal fin, en la que se imputarán los cargos correspondientes al socio, cónyuge o
hijo menor de veinticinco años, mediante escrito, debiendo el socio también por
escrito, contestar a los referidos cargos, con proposición de las pruebas que
estime pertinentes en su defensa o en la de su cónyuge o hijo, todo ello dentro
de los plazos que, en su momento, se determinen.
Art. 43 La sanción
de expulsión definitiva, podrá ser recurrida ante la Asamblea General en un
período no superior a los 15 días anteriores a su reunión, considerándose como
expulsión temporal hasta el momento en que se celebre la correspondiente
Asamblea Extraordinaria y decida en definitiva.
Art. 44 Contra las
resoluciones de la Junta Directiva, salvo la de expulsión definitiva, no cabrá
recurso ante la Sociedad. De cualquier forma, la tramitación de cualquier
recurso, no interrumpirá la ejecutoria del acuerdo tomado por la Junta
Directiva.
Art. 45 Las
sanciones que acuerde la Junta Directiva precisarán:
a) Si recaen sobre faltas
clasificadas como leves o graves, la mayoría simple de sus miembros presentes.
b) Si recaen sobre faltas
clasificadas como muy graves, la mayoría de 2/3 de sus miembros presentes.
c) Si el acuerdo fuese de
expulsión la mayoría de los 3/4 de sus miembros presentes.
d) Los debates sobre la
imposición de faltas graves y muy graves deberán ser incluidos en el orden del
día de la sesión correspondiente, para que tengan efectividad las decisiones
que se adopten.
TÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Art.
46 Quedan derogadas cuantas
normas y disposiciones de orden interno hayan sido adoptadas por la Junta
Directiva con anterioridad a este Reglamento, que se contradigan con el mismo.
Art. 47 La Junta
Directiva tomará las medidas que considere oportunas para asegurar el estricto
cumplimiento de esta normas, interpretándolas en caso necesario y variándolas,
cuando las circunstancias lo aconsejen. En esta última hipótesis, se harán
públicas mediante su exposición en el tablón de anuncios del Ateneo durante 30
días consecutivos, sin que sea exigible para que adquiera carácter vinculante y
de obligada observancia su comunicación por medios más directos a los socios,
lo que sin embargo podrá hacerse cuando la Junta Directiva o el Presidente lo
estimen oportuno. Las variaciones mencionadas podrán ser recurridas por los
socios ante la Asamblea General en un período no superior a los 15 días
anteriores a su reunión, considerándose como norma temporal hasta el momento en
que se celebre la correspondiente Asamblea Extraordinaria y decida en
definitiva.
Art. 48 Este
Reglamento será expuesto en el tablón de anuncios y estará a disposición de los
socios. Su desconocimiento, por las causas que sean, no eximirá de su cumplimiento
de las normas en él contenidas, ni constituirá atenuante, cuando proceda la
aplicación de sanciones o responsabilidades.
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