A propósito del “pin parental” (Conchi García)
¿Es necesario este debate en la sociedad actual?
Quizás sí. Quizás precisamente ahora, sí.
Hasta el momento
nunca había surgido esta petición de permiso por parte de la escuela pública a
los padres para desarrollar con normalidad las tareas docentes dentro de su competencia curricular. Con ningún
gobierno. Ni con la derecha, ni con el centro ni con la izquierda. Jamás este
tema ha estado en el candelero de los medios de comunicación.
Ha ocurrido cuando la
educación pública por fín y a lo largo de mucho tiempo se ha ido
democratizando y abriendo a la sociedad.
Todas estas ideas avanzadas a su tiempo yo las estudiaba a finales de los
setenta y comienzos de los ochenta en la
carrera de Filosofía y Ciencias de la Educación. Sección Pedagogía. Uno de los
libros que más me marcó y me influyó fue
“La escuela a debate” escrito por un profesor de Educación en la Universidad
de Estocolmo. Torsten Husén.
Mi diagnóstico sobre
la situación queda reflejado en los siguientes apartados:
En primer lugar el
pin parental parece un amago de
subordinar la educación pública a la privada, y no digo a la concertada, ya
que por sostenerse con fondos públicos, tendría también que sujetarse al
cumplimiento de cierta normativa.
Pero habría más razones para que este tema se
encuentre presente en las primeras páginas de la prensa, en los titulares de
los telediarios y en las tertulias televisivas y radiofónicas.
1.- Una de ellas, en
mi opinión, es la confusión entre
actividades complementarias curriculares y actividades extraescolares, y me
explico:
Lo que sí llevamos
haciendo los docentes desde que yo recuerdo es pedir permiso a las familias
para la realización de actividades extraescolares ya que éstas sí requieren
para realizarse el permiso de las familias porque implican un horario diferente que no se corresponde
con el estrictamente “ escolar y
obligatorio para todos “.
Pues bien, a partir
de aquí se han mezclado y confundido conceptos que no deben solaparse.
Ambas actividades, las complementarias extraescolares
que se realizan fuera de horario escolar y las
lectivas son curriculares, sin embargo y ahí estriba la diferencia, unas
son obligatorias, las primeras a causa
del horario en el que se imparten y otras, no, las segundas.
2.-Por otra parte,
los profesores enseñan sus respectivas materias de aprendizaje pero ni el niño
ni el joven están divididos en
compartimentos estancos, constituyen un todo, por eso no se puede deslindar la enseñanza de la educación en valores en ningún
momento del proceso educativo.
3.-Además,
en la sociedad actual el papel de la mujer se ha transformado con la
incorporación de ésta al mundo laboral. El niño y el joven pasan menos horas en
casa con sus padres y más en la escuela por eso el Estado se ha visto obligado
a delegar ciertas funciones educativas en las instituciones. Actualmente la
educación en valores democráticos le
corresponde al Estado. No ocurría así en el pasado cuando los planes de
estudios primarios y secundarios se llamaron “Enseñanza Primaria y Secundaria”. Desde la ley educativa de Villar
Palasí pasó a llamarse “Educación General Básica”. A partir de entonces se ha
cambiado el término “Enseñanza por Educación”.
Por
tanto, la escuela tiene la obligación de
educar a todos los alumnos en los valores humanistas, sociales, democráticos y
constitucionales. Es obligación de la escuela alcanzar la formación integral
del alumno así como el desarrollo de su personalidad.
4.-De otro lado, y
reflexionando sobre las competencias de cada Órgano en la Comunidad Educativa me voy a referir en
primer lugar al Proyecto Educativo de Centro (competencia compartida por toda
la comunidad educativa) , Desarrollo Curricular ( competencia exclusiva de los
profesores a través del Claustro) y la Programación General Anual ( cuya
elaboración compete al Equipo Directivo que
coordina las propuestas del profesorado y de los padres).Estos
documentos programáticos, son aprobados en los Consejos Escolares donde
participan los padres de alumnos. Ahí tienen las familias su papel y con un
gran poder decisorio.
Por tanto, el llamado
“pin parental” no conduce a ningún puerto ya que el nivel competencial de los
documentos del Centro no corresponde al padre en particular
sino a los Órganos ejecutivos y decisorios del Centro Educativo.
5.-Para terminar concluyo aludiendo a la imposibilidad de que una norma de rango inferior de una Comunidad Autónoma contravenga a otra de rango superior como es la Ley de Educación actual, LOMCE en cuyo artículo 1 alude a la “formación integral del alumno”, a las propias normas autonómicas y a la Ley Igualdad y Contra la Violencia de Género.
Se hace urgente,
desde ya, un Pacto de Estado para la educación.
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